· Centros de Protección de Menores:
Según el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección
Los centros de protección se clasifican, según lo recogido en el Decreto 355/2003 de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores en:
-CAI (Centros de Protección Inmediata): es una alternativa a las familias de acogida inmediata. En estos centros teóricamente los menores no pasan más de 6 meses desde su retirada.
-Residencias: son aquellas que agrupen varios núcleos de convivencia de menores y en los que las personas acogidas comparten habitualmente espacios comunes.
-Casas: son aquellos núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de los hogares familiares más comunes.
¿Cuál es el perfil de los menores atendidos en este tipo de centros?
Sociales Comunitarios, realizando un trabajo conjunto con un Equipo de Tratamiento Familiar (ETF). Si logran solucionar la situación de la familia, no se emplearán más medidas. Por el contrario, si la situación de la familia y la del menor no mejora, se procede a la retirada del menor por parte del Sistema de Protección de Menores.
· Centros Terapéuticos: Son aquellos destinados a menores con trastornos en sus conductas.
Según la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000, el internamiento en un Centro Terapéutico de Menores se define del siguiente modo:
“Las medidas de internamiento terapéutico, se prevén para aquellos casos en que los menores, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas de su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder desarrollar una programación terapéutica, no dándose, ni, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquél de un internamiento en régimen cerrado.”
Destinados en definitiva a aquellos menores con comportamientos agresivos, poniendo en peligro su vida o la de los demás, sin que necesariamente hayan delinquido para ingresar en uno de estos centros.
· Centros de Reforma de Menores: destinados a aquellos menores de edad que al haber cometido un delito, mediante medida judicial se le impone el ingreso en un centro de este tipo. Este tipo de centros tiene una clasificación amplia, pudiendo ser: cerrado, abierto o semiabierto en función de las medidas judiciales que se hayan impuesto al menor. La otra clasificación hace referencia al tipo de menores que alberga: extranjeros, mixtos, masculinos o femeninos.
Entre los objetivos fundamentales de los Centros de Reforma son la prevención para que no se sitúen los menores definitivamente en una situación de inadaptación, al igual que la reestructuración de la personalidad del menor que le permita la normalización en la sociedad.
Los centros de reforma tienen sobre sus espaldas la crítica social y unos tópicos instaurados que se le han impuesto a lo largo de la historia.
¿A qué se debe esto?
Tal y como pudimos ver en el video que se expuso durante la conferencia, conocimos varios testimonios de distintas personas, familiares y profesionales que han vivido experiencias en centros de menores, destacando éstos el carácter negativo y situaciones límites vividas en ellos.
En este video, comprobamos según los testimonios de las personas que en él aparecen, el incumplimiento de los derechos de los menores y sus garantías, del Decreto 355/2003 de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores; como es la seguridad al ser atendidos por personal cualificado, la libertad de expresión y la intimidad, el derecho de información, la falta de orientación y el control de sus relaciones personales, entre otras…
Castigos extremos, medicación forzosa, aislamiento, etc. son algunas de las situaciones que nos han descrito en el vídeo. Tras la reflexión tanto de la profesional debido principalmente a la mala labor desempeñada por las personas que trabajan en dichos centros y la falta de profesionalidades especializados.
Debemos destacar que esta situación el estos centros han sido real años anteriores, pero que desde hace poco, gracias a la lucha continuada, actualmente es necesario que todo el personal existente en estos centros tengan una titulación específica. Y en caso de que haya personal contratado sin dicha titulación, no podrán interactuar con los menores sin que no haya un educador presente.
El Título VI: del Personal de los Centros, del Decreto 355/2003, define el equipo educativo como aquellos que ejercen la labor tutorial básica de atención directa, cuidados, tratamiento, orientación y acompañamiento del menor. Determinando la necesidad de estar titulado en: Ciencias Sociales de la Educación o preferentemente en Educación Social.
¿Cuáles son las funciones principales de los profesionales dentro de un Centro de Menores?
Las funciones como futuros profesionales, sin dejar a lado el trabajo multidisciplinar que estos desarrollan en los centros de menores, son:
1) Educar y cuidar a los menores acogidos en el centro.
2) Elaborar y evaluar instrumentos para la acción educativa individualizada de cada menor, con el apoyo del equipo técnico multidisciplinar.
3) Ejercer la acción tutorial sobre los menores encomendados por el centro; seguimiento formativo-escolar o del proceso de inserción laboral del menor.
4) Cumplir y facilitar el cumplimiento de las normas de convivencia.
5) Tener en cuanta siembre las normas legales y el Reglamento de Organización de funcionamiento del Centro.
Como conclusión ante tanta información, el papel de los educadores en todos los centros nombrados anteriormente es de vital importancia para el buen desarrollo del niño. Realizando la función de padres y madres en el proceso de socialización de muchos de estos menores.
Y como ya hablamos anteriormente, estos niños vienen de situaciones difíciles, en las que han aprendido conductas que ahora tienen que desaprender y aprender otras muchas que nunca han aprendido, es por esto por lo que es tan imprescindible la profesionalidad del personal que trate con ellos, ya que hay que tener ciertas habilidades, comprensión y capacidades para hacer lo posible para que estos niños vuelvan a insertarse en la sociedad de la mejor forma posible.
Para finalizar, agradecer la posibilidad de asistir a estos seminarios que una vez más nos acercan a esa realidad que vemos tan lejos de nuestros apuntes y libros de texto. Pero que cada vez la tenemos más cerca y de la que sin duda alguna somos ignorantes.
Ha sido un seminario que a parte de toda la información válida y la experiencia de nuestra profesional, nos ha hecho reflexionar tanto en la situación de los menores, en la de los distintos centros, en la lucha por la mejora de los mismos y lo más importante para mí; en la profesión que podemos desempeñar algún día. Será un trabajo difícil, pero me quedo con lo positivo como destacaba la profesional: “…ayudar día a día a un menor, y ver que a pesar de su situación tan dificultosa sale adelante… es un trabajo muy gratificante…”
Enlaces de interés:
http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/galerias/documentos/c_2_c_11_derechos_ninos_hospitalizados/Ley_derechos_y_atencion_al_menor.pdf